No es de extrañar entonces que su
uso dentro de la industria publicitaria, donde la música desempeña un papel
crucial para crear conexiones emocionales con el público objetivo, sea uno de
los primeros campos de aplicación. Tanto
agencias de publicidad como anunciantes recurren cada vez más a la IA para
producir música original que se adapte perfectamente a sus campañas. Sin embargo, a pesar de las ventajas que
ofrece esta tecnología en la creación musical, también plantea riesgos
significativos en lo que respecta a los derechos de autor, pudiendo transitar
por los confusos límites de lo que separa lo legal de lo ilegal.
El resultado de una creación realizada por IA puede llevar a que sea muy difícil determinar quién es el autor real de una composición, por lo que es un caldo de cultivo para la generación de disputas legales y dificultades al no tener claros los datos para los créditos adecuados a los compositores humanos involucrados en el proceso.
Como sabemos y lo adelanto en el primer párrafo, la IA crea música mediante algoritmos y datos de entrenamiento, entendiendo esto último como data extraída de obras previamente lanzadas al mercado, por lo general, protegidas por las leyes del derecho de autor. Si bien está diseñada para ser creativa y original, la IA al estar influenciada por obras musicales existentes, puede generar música que inadvertidamente infrinja derechos de autor, como una suerte de "criptomnesia (*) cibernética". Por ello, todos los involucrados en el proceso deben ser conscientes del riesgo que se corre con el uso de música generada por IA, si es que involucra obras que estén protegidas por derechos de autor. Esas prácticas por lo general terminan en reclamos y demandas hacia ellos, es decir, anunciantes, agencias publicitarias y casas de audio, como responsables solidarios, en caso haya intervenido en el proceso.
Incluso, saliéndonos un poco de lo musical y adentrándonos más en recursos publicitarios, recordemos, además, que la IA es
capaz no sólo de crear música, sino también usar imagen y voz sin la
participación humana, elementos no obstante que están protegidos por el artículo
2, inciso 7 de la Constitución Política del Perú,("Toda persona tiene derecho: ...Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como
a la voz y a la imagen propias.") y recogida en el artículo
15 del Código Civil, en donde dice claramente:
“La imagen y la voz de una
persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha
muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o
hermanos, excluyentemente y en este orden”.
Si bien este artículo del Código Civil tiene
algunas pocas excepciones, debe ser grande la tentación en publicidad para usar la imagen de alguien
con cierto nivel de notoriedad, o peor aún, la locución con la voz al estilo de
algún locutor en particular.
Para mitigar estos riesgos, es
esencial abordar la cuestión de la autoría y los derechos de autor en la música
generada por IA con el suficiente grado de responsabilidad y ética,
dentro de los cuales está la obligación de ser transparentes -tanto clientes
como agencias- sobre el uso de esta tecnología en el proceso de creación musical,
y asegurarse de que todas las licencias y permisos necesarios estén en
orden.
Igualmente, por la facilidad que brinda la IA para que cualquier persona sin conocimientos de música se sienta capaz de crear piezas originales, no es menos importante involucrar a compositores y profesionales humanos para supervisar y dirigir este proceso de creación para garantizar la originalidad y la calidad. Y aquí tal vez radique el mayor riesgo de hacer música con IA sin ser un conocedor, sin dominar la disciplina musical, pues convengamos que la IA al ser entrenada con algoritmos basados en música protegida por derechos, en las manos de una persona inexperta puede resultar en un arma muy peligrosa. Por eso -insisto- es absolutamente imprescindible involucrar, o mejor aún, dejar este proceso a cargo de músicos profesionales. Después de todo, la IA debe ser sólo una herramienta, y no una protagonista misma de la creación.
La IA está cambiando la forma en
que se crea y utiliza la música en el ámbito publicitario, sin embargo, los
riesgos en torno a los derechos de autor plantean desafíos legales y éticos que
deben abordarse con seriedad. La transparencia, la regulación adecuada (tarea
pendiente) y la colaboración entre humanos y máquinas son clave para
garantizar que la creación musical por IA beneficie a todos los involucrados en
la industria publicitaria, sin perjudicar los derechos de los creadores y la misma
creatividad musical.
Octubre 2023
(*) El término fue acuñado por el psicólogo Theodore Flournoy, y de acuerdo con el Diario Británico de Psiquiatría, criptomnesia significa la existencia de recuerdos ocultos en la conciencia, es decir, que la persona no sabe que los tiene ni recuerda de donde los obtuvo o se generaron.