En
Estados Unidos, Sony Music ha demandado a Kroger, una de las cadenas de
supermercados más grandes de ese país; Universal Music y Concord a la tienda
online Quince. Warner Music hizo lo
propio contra la tienda de ropa PacSun, DSW tienda de calzado, y recientemente contra
Luxottica, dueños de Ray-Ban y Oakley… todas por una razón en común: uso de
música en campañas y posts de marcas e influencers sin licencia. Con esto, las majors están dejando en
claro que ya se cansaron y han decidido cerrar la brecha entre lo que las
marcas creen que pueden hacer en redes y lo que de verdad está permitido. Si
bien los casos están en tribunales norteamericanos, recordemos que las
plataformas son globales… y las disqueras también.
En
Perú sigo viendo lo mismo. Marcas que usan TikTok o Instagram como si fuera
terreno neutral, community managers convencidos de que "si está en la
biblioteca, se puede usar". Influencers que publican contenido auspiciado
con música comercial, agencias que suben videos desde cuentas personales… No,
no se puede; no se podía en 2025 y no se puede tampoco en el 2026. Lo único que
ha cambiado es que ahora las disqueras -y estoy seguro que muy pronto los publishers
también - están mirando con lupa.
Lo
repito porque sigue sin entenderse: las plataformas digitales tienen normalmente
dos bibliotecas, la general, donde está la música comercial y las tendencias, que
está licenciada solo para uso personal y de entretenimiento. Si en el
video aparece un producto, un logo, un descuento o un canje, ya es publicidad y
entonces esa biblioteca no sirve. La Commercial Music Library (CML) es
la única opción segura para marcas. En mi experiencia, muchas la ignoran y no
la usan porque "no tiene canciones conocidas". Claro que no las
tiene. Las canciones conocidas necesitan licencias de sincronización, y
eso no se consigue apretando un botón.
Algo
que no desarrollé en el artículo anterior es el influencer como
fuente de riesgo. Ya dije que si un influencer recibe cualquier
beneficio, el contenido pasa a ser publicidad. Hoy pesa más, porque las marcas
peruanas dependen cada vez más de creadores y en ese mundo la música está en
todas partes. Un influencer hace un unboxing o graba un GRWM (“Get
Ready With Me”, un formato en el que el creador se graba mientras se
arregla -maquillaje, ropa, peinado, etc.- y va nombrando o mostrando los
productos que usa) con una canción de Bad Bunny o Karol G de fondo… para el
creador es natural, pero para la marca es una infracción, y eso la
disquera lo sabe perfectamente bien.
Estoy
convencido que lo que está pasando en Estados Unidos, con demandas por cientos
de obras y auditorías masivas de contenido, no tardará en replicarse en
Latinoamérica. Las disqueras están protegiendo su catálogo, y las redes han convertido
la música en un insumo publicitario que se usa sin control, y en el Perú, con
tanta informalidad digital, el riesgo es aún mayor. Además, los algoritmos ya
detectan estos videos de forma automática. Lo que antes pasaba desapercibido
hoy puede terminar en un reclamo.
Otro
tema que toqué de pasada son las librerías musicales. Muchas marcas creen que
con una suscripción a una plataforma de música libre de derechos ya están
cubiertas. No siempre; algunas permiten el uso comercial y otras no, y lo mismo
pasa con el uso en redes y con el uso por terceros, como los influencers.
Ninguna que yo conozca cubre música
comercial. En Perú, donde hay clientes y agencias que suelen improvisar, es
común encontrar marcas que dicen "ya tenemos librería" y no han leído
una línea del contrato. La música libre de derechos viene con un contrato, y
ese contrato tiene límites.
También
está la responsabilidad solidaria, que mencioné rápido. En Perú, si un influencer
comete una infracción en beneficio de una marca, la marca responde. Da igual
que el influencer haya actuado por su cuenta o que "solo siguiera
la tendencia". La infracción ocurre en Perú sobre una obra protegida, y la
marca se beneficia comercialmente (Art. 183 del D.L. N°822: Son responsables
solidarios quienes se beneficien económicamente de la infracción, aunque no la
hayan ejecutado directamente).
La
solución sigue siendo la misma, y ahora urge más: usar la CML como requisito
operativo y no como algo opcional, negociar licencias cuando haga falta, y
revisar el contenido y los contratos con influencers y agencias antes de
publicar. En Perú la regulación existe, pero la cultura de cumplimiento es
débil. Quien lo haga bien se va a separar de las marcas que improvisan.
Hace
un año escribí que "un TikTok exitoso no puede terminar en un
tribunal"; ahora agrego que tampoco puede terminar en una carta de una
disquera, en un reclamo de indemnización o en una auditoría retroactiva de tu
contenido. Las redes sociales aceleraron la creatividad, pero también la
responsabilidad. Hoy en día, la diferencia entre un contenido exitoso y un
problema legal puede ser una canción de fondo.
Octubre
2026







