Muchas veces autores y
compositores me preguntan si conviene registrar sus composiciones en la
sociedad de gestión local o en una americana como ASCAP o BMI. La respuesta, según
mi experiencia, no es una regla universal sino una decisión estratégica: depende
de dónde tendrá mayor difusión tu música y de qué tan cómodo estés
gestionando metadatos, splits y relaciones editoriales en mercados
extranjeros (coincidiendo con la opinión de buenos profesionales, y mejores amigos, Lalo Ponce y Pepe Ortega, con quienes estuve conversando al respecto).
Si vives en tu país y la mayor
parte de tus obras se interpretan allí -por ti mismo o por otros artistas
locales-, en la práctica suele ser más eficiente y conveniente afiliarse a la
sociedad local, ya que identifican mejor el repertorio nacional, tienen mayor
cercanía con los usuarios (radios, plataformas, locales), facilitan trámites y,
en general, aceleran la detección y el pago de tus derechos.
Por el contrario, si tu música
apunta a mercados internacionales -especialmente Estados Unidos- y tienes la
posibilidad de gestionar tu presencia editorial allá (o de contar con una
editorial que lo haga por ti), entonces vale la pena considerar una sociedad
americana, porque su estructura y sus canales de pago están pensados para ese
mercado y pueden maximizar ciertos ingresos específicos.
Hay dos diferencias estructurales
que conviene tener siempre presentes. La primera es la regla de reparto en
Estados Unidos: los ingresos por ejecución pública se dividen en dos
mitades, una para el autor y otra para el publisher (editor). Esa
división 50/50 es la norma y explica por qué muchos autores crean su propia
editorial, para que la porción del publisher vuelva al mismo
bolsillo o se administre de forma estratégica.
La segunda diferencia es el nivel
y la naturaleza de las deducciones que aplican las sociedades. En ASCAP y BMI
la retención operativa -el “overhead” que cubre costos administrativos- ronda
aproximadamente entre el 10% y el 15%. Ese es, en esencia, el único descuento
que aplican sobre lo recaudado antes de repartir entre autor y publisher. No existen retenciones obligatorias para
fondos socioculturales, fondos de activos o contribuciones similares que sí son
habituales en muchas sociedades latinoamericanas (en Estados Unidos existen
programas culturales y fundaciones vinculadas a las sociedades, pero las
contribuciones son voluntarias y no se descuentan automáticamente del royalty
del autor).
En América Latina la realidad es
distinta por razones históricas y organizativas. Muchas sociedades aplican, además de su
comisión administrativa, aportes obligatorios para fines socioculturales,
fondos de previsión, fondos de activos fijos y otras partidas que, sumadas,
pueden elevar la carga total que soporta el autor. La suma de descuentos en
algunos países puede situarse con frecuencia en un rango de entre el 35% y el 45%
del total recaudado, dependiendo de la sociedad y del país. Esa diferencia es
relevante cuando comparas con el 10–15% típico de ASCAP/BMI, pero hay que
entender el contexto: muchas de esas deducciones en sociedades latinoamericanas
financian actividades internas, programas culturales, infraestructura y
servicios que benefician al colectivo local y que forman parte de su modelo
operativo.
Ante esto, tal vez puedas
animarte a registrar tus obras en una sociedad americana simplemente porque
recibes más; pero cuidado, no estás tomando en cuenta que, si lo haces así, cuando
tus obras suenan en Perú o en cualquier otro país latinoamericano, el flujo de
las regalías sigue una lógica internacional basada en acuerdos de reciprocidad. La sociedad local (por ejemplo APDAYC en Perú,
SCD en Chile, SADAIC en Argentina, etc.) recauda por los usos en su
territorio y, si identifica que la obra pertenece a una sociedad
extranjera, aplica su comisión administrativa sobre ese ingreso y remite
el neto a la sociedad extranjera correspondiente. Es decir, cuando APDAYC en Perú
recauda repertorio de ASCAP, si bien no puede aplicar los aportes
socioculturales ni otros fondos especiales sobre ese repertorio extranjero, solo
retiene su overhead operativo (que es de 30%) y envía el resto a ASCAP.
Luego ASCAP aplica su retención operativa (≈10%) y distribuye entre autor y publisher
según la regla 50/50.
En la práctica, si Spotify Perú
genera $100 por una obra que pertenece a ASCAP, APDAYC podría retener $30 y
enviar $70 a ASCAP; ASCAP retendría luego $7 (10%) y el autor recibiría $31.5,
y el editor recibiría también $31.5 (y de eso, le da su parte al autor según su
contrato). Esa es la mecánica habitual: la sociedad local recauda y aplica su
comisión administrativa; la sociedad extranjera recibe el neto y aplica su
propia retención antes de pagar al titular final, y, si vives fuera y se remiten los montos al exterior, hay costos financieros de transferencia. En pocas palabras, en cada “parada”, las instituciones aplican su retención y se suman gastos bancarios, y salen todos de tu parte de las regalías…
Te dejo una infografía
para que analices de manera visual el flujo de esos derechos, sobre el supuesto
de una autora peruana que registra sus canciones en ASCAP, y comienza a sonar
en Spotify en algunos países latinoamericanos.
Hay varios matices operativos que
conviene tener claros antes de tomar una decisión de afiliación. Primero, hoy
ya no es estrictamente necesario viajar a Estados Unidos para afiliarse a ASCAP
o BMI; muchos trámites se pueden gestionar a distancia, aunque sí es cierto que
tener presencia física o una editorial en EE. UU.
facilita la gestión de metadatos, la resolución de discrepancias y el acceso a ciertos servicios editoriales
(sincronizaciones, licencias directas, negociaciones con usuarios). Segundo, la
división 50/50 en EE. UU.
obliga a tener bien definido quién es el publisher
y cómo se registran los splits; si no
hay una editorial clara, la porción del publisher
puede quedar sin cobrar o mal asignada, por lo que muchos autores optan por
crear su propia editorial para consolidar ingresos. Tercero, la diferencia
en retenciones entre sociedades no es el único
factor: la calidad del matching de repertorio, la rapidez en la detección de usos, la capacidad de reclamar pagos a plataformas y la
transparencia en la rendición de cuentas son igualmente decisivos. Una sociedad
local puede detectar y cobrar usos en radios comunitarias, locales y medios que
una sociedad extranjera no rastrea con la misma eficiencia; por eso, aunque la
retención sea mayor, el neto efectivo y la velocidad de cobro pueden
compensarlo.
Para cerrar, y dejando claro el
consejo práctico que siempre doy a autores y compositores: antes de decidir,
haz los números y define tu estrategia. Una mala decisión tomada por falta
de información no es un simple tropiezo; puede costarte dinero real,
complicarte la vida administrativa y consumir meses -a veces años- en trámites
y correcciones que podrías haber evitado. No dejes la elección al azar ni a
consejos genéricos. Documenta cada
escenario, pide simulaciones de cobro por país, exige cláusulas claras sobre
territorialidad y plazos de pago, todo por escrito antes de firmar. Si vas a
negociar con una sociedad local, evalúa garantías operativas y transparencia
sobre fondos y deducciones; si vas a afiliarte a una sociedad extranjera,
asegúrate de tener una editorial o un acuerdo editorial que proteja tu porción
de ingresos. Y si dudas, consulta con un especialista antes de firmar. El costo de un buen asesoramiento suele ser
infinitamente menor que el de rectificar una afiliación equivocada.
Planifica, calcula, analiza, y
actúa con la misma rigurosidad con la que cuidas tu música; tu carrera y tus
ingresos dependen de ello.
Enero 2026

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