jueves, 23 de noviembre de 2023

LA TRANSFORMACIÓN DE BMI: ¿RENOVACIÓN CREATIVA O FUTURO COMPRADO?

 

Fuente imagen: MusicAlly













En el mundo de la música, la reciente transición de BMI de una sociedad sin fines de lucro a una empresa con propósitos lucrativos está resonado como un giro de 180° en la filosofía misma de las sociedades de gestión colectiva.  Como toda revolución, estos procesos traen ganadores y perdedores.  Esta vuelta de timón ha generado no solo una reconfiguración en la propia estructura de BMI, sino también una legítima lista de inquietudes y dudas por parte de uno de los más importantes stakeholders de BMI: los compositores.


Para entender bien el impacto de esta jugada, es necesario poner en contexto las cosas.  BMI (Broadcast Music, Inc.) fue fundada en 1939 por un grupo visionario de compositores y editores que buscaban un enfoque diferente para la gestión de derechos de autor. Entre los fundadores se encontraban personalidades destacadas líderes de la industria, que tuvieron la visión de crear una entidad que representara y protegiera los intereses de compositores y editores de una manera más directa y eficiente que la existente hasta entonces.  BMI adoptó para la época un enfoque progresista al reconocer y representar una amplia gama de géneros musicales, incluidos estilos que en ese momento eran menospreciados por otras sociedades de gestión colectiva (SGC). Este enfoque inclusivo le valió a BMI una reputación única y sólida en la industria musical.

A lo largo de los años, BMI mantuvo una estructura única en comparación con otras SGC, pues, a diferencia de algunas de sus contrapartes, que también operaban como organizaciones sin fines de lucro, BMI mantuvo siempre una posición de propiedad y operación privada.  En términos de propiedad, los dueños de BMI son sus miembros: compositores, letristas y editores de música. Este modelo de propiedad colectiva reflejó siempre el compromiso de BMI con sus afiliados y su misión de asegurar que los creadores obtengan una compensación justa por el uso de sus obras.

La esencia del funcionamiento de BMI radica en la recaudo y distribución de regalías por el uso de la música de sus afiliados. Tradicionalmente, BMI ha desempeñado un papel crucial en garantizar que sus miembros reciban una compensación adecuada cada vez que sus obras se reproducen públicamente, ya sea en la radio, televisión, conciertos en vivo o plataformas digitales, y que constituye un proceso fundamental para el bienestar financiero de compositores y editores al permitirles ganarse la vida con su creatividad.

Por ello, la conversión de un modelo de propiedad colectiva a una empresa con fines de lucro plantea legítimas interrogantes sobre cómo este proceso podría evolucionar, y si las regalías -y no las utilidades- seguirán siendo el motor financiero esencial para los creadores afiliados a BMI.  Sin embargo, es necesario entender los motivos detrás de esta transformación.

Según Mike O'Neill, el CEO de BMI, la decisión de adoptar un enfoque más comercial no es caprichosa; responde a la necesidad de adaptarse a un entorno musical en constante evolución. La proliferación y auge de plataformas de streaming, dice O’Neil, ha obligado a BMI a replantear su modelo de negocio para garantizar una compensación justa en este entorno musical altamente fragmentado.  Nos dimos cuenta de que necesitábamos hacer ciertos cambios en la organización para ser aún más competitivos en el futuro.  El viejo modelo nos asfixiaba en términos de invertir en BMI e invertir para el futuro, y que no podíamos crecer realmente... al cambiar el modelo, podemos obtener financiamiento, podemos reinvertir en empresas, podemos beneficiarnos de esas empresas e invertirlas en beneficio de BMI”, declaró O’Neill a la Revista Variety el año pasado, al abandonar la idea de vender BMI y concentrarse en el cambio de rumbo hacia una empresa con fines de lucro.

No obstante, estas sorprendentes declaraciones prendieron las alarmas de los compositores y gremios miembros de BMI, que se cristalizaron en una carta abierta dirigida a O’Neill, en donde dieron vida a sus dudas, miedos y preocupaciones, al plantear más de una veintena de preguntas cruciales en torno a cómo la búsqueda de beneficios podría afectar la equidad en la distribución de regalías. Partiendo del principio de que “BMI no es propietaria de los derechos de autor ni de otros activos; es una entidad de concesión de licencias de derechos de autor propiedad de compositores y, por extensión, editores, por lo que los compositores tenemos derecho a entender estas decisiones y cómo nos afectan” según se lee en la carta, plantean preguntas tan elementales como:

  • Si BMI vende, ¿recibirán los compositores parte de los ingresos de la venta?
  • Si BMI vende, ¿recibirán las emisoras de la Junta Directiva de BMI los ingresos de la venta? (muchos broadcasters forman parte del directorio)
  • Si es así, ¿por qué deberían los organismos de radiodifusión ser los mayores beneficiarios de la venta de una empresa cuyo único activo son las canciones que pertenecen a los compositores?
  • Las empresas de capital privado tienen objetivos agresivos de retorno de la inversión. Dado que BMI tendría fines de lucro, los propietarios de capital privado exigirán mayores ganancias para cumplir con sus expectativas. ¿Cómo pueden los compositores estar seguros de que los propietarios de capital privado de BMI no generarán más ganancias para sí mismos a expensas de los compositores?

Los compositores, en su carta, solicitan garantías de que el compromiso tradicional e histórico de BMI con la justa compensación para los creadores, no se verá comprometido en aras de las ganancias comerciales, ya que ante tal cambio se corre el riesgo de que prevalezcan los intereses comerciales sobre la misión original de proteger y promover los derechos de autor de los creadores musicales, más aún cuando ya se sabe que la firma de inversión New Mountain Capital “liderará un grupo de accionistas” para adquirir BMI, dentro de los cuales también figura  Capital G, un fondo de inversión de crecimiento perteneciente a la matriz de Google, Alphabet, aunque declaran que cumplirá un rol de inversionista pasivo.

Ahora bien, este trance -por cierto- no es nada fácil; según las leyes estadounidenses, una SGC sin fines de lucro puede transformarse en una entidad con fines de lucro bajo condiciones específicas, como la aprobación de la mayoría de los miembros y la conformidad con las leyes.  Aparte, la entidad debe demostrar que esa conversión es en interés de sus miembros y no entra en conflicto con los objetivos originales de la organización, con lo cual la transparencia y las comunicaciones de BMI son cruciales para lograr ese cambio, cosa que hasta el momento creo que no logran pues las respuestas de su CEO a esas inquietudes no llegan a ser del todo específicas, sino más bien generales, acrecentando los temores.  Este marco legal, si bien les facilita a las entidades la posibilidad para evolucionar en respuesta a cambios musicales y tecnológicos, también plantea preguntas sobre cómo equilibrar la búsqueda de beneficios con la salvaguarda de los principios fundamentales de una SGC, marcando un desvío muy significativo en la filosofía tradicional de las SGC.

Es más, esta ventana está haciendo aprovechada por su más directo competidor, ASCAP, que últimamente ha lanzado frases en sus redes sociales criticando apenas veladamente a BMI con posts como "Los creadores primero. Sin ánimo de lucro. No está a la venta", o "El capital privado nunca escribió una icónica canción de amor"; y otro más por si no quedó claro: "Pagamos a los compositores, no a los accionistas".  Cada una de estas publicaciones vienen acompañadas con mensajes de estímulo para que los compositores se unan o se cambien a ASCAP…

Hay dudas sobre si este cambio puede ser replicable en escala global o si es un fenómeno único impulsado por las condiciones particulares del mercado y la legislación en los Estados Unidos. Recordemos que cada país tiene su propio marco legal y regulador para las SGC; en el Perú, por ejemplo, el D.L. 822, en su Artículo 149°, inciso a, indica que para que la Oficina de Derechos de Autor otorgue la autorización de funcionamiento a una SGC, debe ser constituida bajo la forma de asociación civil sin fin de lucro, con lo cual, en el caso peruano, le pone un candado a cualquier tipo de pretensión para cambiar de rumbo.  Además, las leyes de derecho de autor tienen la característica de transitar entre el Derecho de Autor proveniente del Derecho Continental, y el Copyright proveniente del Derecho Anglosajón, por lo que no hay motivo para creer que pueda ser escalable a nivel global en territorios que se rigen bajo el Derecho Continental, pero que sí traerá consecuencias muy grandes -en términos monetarios- en los mercados anglosajones, precisamente, parte de los mercados musicales más importantes del mundo.

El destino de BMI y otras organizaciones similares a nivel mundial se encuentra en un momento crítico, donde la comunión entre los objetivos comerciales y la salvaguarda de los derechos de autor influirá en el color de una próxima etapa en la gestión colectiva de derechos de autor. En estos tiempos de cambio constante, el reto está en tratar de alcanzar el balance apropiado que permita preservar la esencia fundamental de las creaciones musicales.

Noviembre 2023


jueves, 2 de noviembre de 2023

LAS REDES SOCIALES EN TIEMPOS DE JUICIOS PRECIPITADOS: EL CASO MIBANCO Y LA POLÉMICA CON LA IA


 

Permítaseme la licencia de salir un poco de los temas usuales, y abordar otro.  Una reciente campaña de Mibanco ha suscitado en el Perú una considerable controversia en los últimos días, al combinar elementos de Inteligencia Artificial con publicidad, y al recurrir a las voces e imágenes de dos figuras que residen en el imaginario colectivo de los peruanos mayores de 35 años.  La polémica que ha surgido en torno a esta campaña refleja una preocupante tendencia hacia el cortoplacismo y la inmediatez en el ámbito social, provocando respuestas viscerales sin antes informarse.  Independientemente de la efectividad o falta de ella de la campaña en sí, las redes sociales se inundaron de opiniones que llaman la atención por su virulencia y su desconexión con el contexto. 

Si bien cada individuo tiene el derecho de expresar sus opiniones, es necesario destacar que muchas de las afirmaciones realizadas ("falta de respeto", "mal gusto", "falta de ética" o "mensaje polémico") son meramente percepciones personales -aunque no compartidas por todos- su derecho a ser expresadas no está en discusión, por supuesto, pero no necesariamente deben de respetadas.  Como dijo hace poco el filósofo José Antonio Marina, “lo que es respetable, es el derecho a exponer su opinión sin que haya una inquisición.  La respetabilidad de las opiniones depende del contenido de las opiniones; puede haber opiniones estúpidas, opiniones blasfemas, opiniones injustas, opiniones racistas… ‘respete Ud. mi opinión’, no, no… la respeto, o no la respeto, depende de cómo sea su opinión”.

Resulta preocupante entonces las acusaciones infundadas de que personas y empresas están infringiendo las leyes, acompañadas de un insensato llamado a "regular la IA", una propuesta que se revela tanto absurda como innecesaria.

La campaña en cuestión recurre a la Inteligencia Artificial para "resucitar" a Humberto Martínez Morosini y Arturo Pomar, dos periodistas icónicos estrechamente vinculados a la presentación de noticias, con el fin de transmitir un mensaje preventivo sobre las consecuencias del Fenómeno del Niño.  Esta técnica implica la utilización de imágenes de archivo y el entrenamiento de herramientas de IA para que ambos personajes parezcan narrar una noticia ficticia patrocinada por Mibanco.

Desde una perspectiva muy amplia y, en particular, desde el punto de vista del derecho a la intimidad, se debe destacar que el artículo 2, inciso 7 de la Constitución del Perú establece que "Toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias".  A pesar de su carácter general, el Código Civil aborda y regula de manera específica este derecho en su artículo 15:

“Artículo 15.- Protección del derecho a la imagen y voz.  La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.  Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público.  No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden”.

En otras palabras, la utilización de la imagen y la voz de otra persona sin su consentimiento es contraria a la ley.  Sin embargo, es crucial destacar que muchas de las críticas infundadas que se han planteado en las redes sociales no parecen tener en cuenta no solo la legalidad de la campaña, sino también los detalles de la misma, incluida la obtención de la debida autorización por parte de los familiares de los dos periodistas fallecidos.

En este contexto, es relevante señalar que la regulación de la Inteligencia Artificial ya existe en Perú. En lugar de centrarse en la tecnología en sí, esta regulación promueve el uso racional y ético de la IA. La cuestión de cómo se utiliza la IA es un tema separado que debe ser abordado en otros ámbitos.  Tal como declaró el buen abogado en tecnología Erick Iriarte en una entrevista para el diario “El Comercio”:

Hay todo un grupo de personas que lo que quisieran es que cada tecnología tuviera un código civil y un código penal, lo cual es ilógico, lo que regula el derecho son conductas, no tecnologías. Cuando salió el teléfono nadie inventó un código civil o penal para su utilización. El uso de la IA en muchos de los casos ya está regulado

La avalancha de acusaciones infundadas llevó a que Mibanco retirara inicialmente el video de la campaña, aunque posteriormente fue reanudada su difusión junto con un comunicado respecto a la seriedad y respeto con que se lleva a cabo el mensaje, además de poner énfasis en haber cumplido con todos los requisitos legales, obteniendo todas las autorizaciones necesarias de los familiares de los periodistas, lo cual me consta. Sin embargo, más allá de la legalidad de la campaña, es alarmante cómo la sociedad, a través del escudo de las redes sociales, tiende a ocultar la mediocridad disfrazada de erudición, a criticar sin comprender las razones de su descontento, a ensalzar a individuos sin mérito o a condenar a quienes no merecen tal juicio.

Ciertamente, nadie está obligado a tener conocimiento sobre todos los temas, pero es razonable esperar un mínimo de sentido común antes de emitir opiniones. Si alguien carece de información, debería buscarla antes de expresarse. El daño que puede causarse a través de juicios sin fundamento es significativo y debe ser evitado.

Umberto Eco, gran filósofo y escritor italiano, fustigó allá por el 2015 a las redes sociales y a la sociedad misma, con crudeza y brillantez en unas declaraciones en el diario La Stampa:

“Las redes sociales dan derecho a hablar con legiones de imbéciles que solían hablar solo en el bar después de una copa de vino, sin dañar a la comunidad. Fueron silenciados de inmediato, mientras que ahora tienen el mismo derecho a hablar que un ganador del Premio Nobel. Es la invasión de los imbéciles”.

Noviembre 2023