Una de las preguntas más comunes que me hacen últimamente es de quién son los derechos de autor de una canción hecha con inteligencia artificial. Si bien el efecto de la IA en los sistemas de derechos de autor está en plena discusión, recientemente, la Oficina de
Derechos de Autor de los Estados Unidos publicó un informe que aborda la complejidad y los retos que surgen para determinar cuándo una obra (música, imagen, texto,
etc.) generada por IA es susceptible de
ser protegida o no por derechos de autor. El
documento, que forma parte de un esfuerzo continuo para comprender el impacto
de la IA en la propiedad intelectual, concluye afortunadamente con principio
fundamental: solo las obras creadas por humanos pueden ser protegidas por
derechos de autor. Esto significa que, si una canción es generada enteramente
por una máquina sin intervención humana significativa, no es elegible para
protección. Sin embargo, el informe también reconoce que la línea entre la
creación humana y la generación automática es cada vez más delgada y difusa,
sobre todo cuando la IA se utiliza como una herramienta más en el
proceso creativo, por lo que una obra salida de la IA generativa podría ser
susceptible de ser protegida cuando se determine que existen suficientes elementos
expresivos otorgados por un humano.
De aquí surge una pregunta
crucial: ¿cómo determinar qué es creación humana y en qué cantidad interviene,
para definir si una obra salida de la IA puede ser "protegible"? Esta
pregunta no es solo teórica; tiene implicaciones profundas para los músicos,
productores, empresas tecnológicas y la industria en general.
La IA avanza tan rápido que es
absolutamente necesario abordar cuestiones fundamentales, siendo una de ellas la necesidad de establecer un marco muy claro para medir y demostrar la intervención
humana en obras generadas por IA. Y de aquí salen algunas preguntas
subyacentes: ¿Qué nivel de participación es suficiente para que una obra sea
considerada protegible? ¿Es suficiente con que un músico seleccione un estilo o
género en una herramienta de IA, o se requiere una participación más activa
(como la modificación de acordes, melodías o arreglos)? Finalmente, ¿qué modelo
podríamos adoptar para tratar de responder estas preguntas?
Estas interrogantes no tienen
respuestas fáciles, pero es esencial abordarlas para garantizar que los
derechos de autor sigan siendo relevantes en la era de la IA. Es más, no solo no hay respuestas sencillas,
sino que no hay una sola… veamos.
En un mundo ideal, los propios
creadores deberían ser los responsables de declarar y demostrar su intervención
humana en el proceso creativo, incluyendo documentación como grabaciones de
sesiones de trabajo, versiones preliminares de la composición, o registros de
las decisiones creativas tomadas durante el proceso. Este enfoque empoderaría
al creador, dándole control sobre cómo se presenta su trabajo, pero también
plantea problemas intrínsecos: dependerá de la honestidad y diligencia del
creador, lo que -en el mundo real- conducirá a abusos o declaraciones falsas.
Además, podría generar una carga administrativa adicional para los músicos,
especialmente para aquellos que trabajan de manera independiente.
Otra ruta es que las herramientas
de IA sean las responsables de registrar y documentar esa intervención humana.
Estas plataformas podrían incluir funciones que permitan grabar las acciones
del usuario, crear una suerte de "registro creativo" que muestre cómo
se utilizó la herramienta, o generar un informe detallado del proceso. De esta
manera, se podría obtener un registro, objetivo y automatizado, del proceso
creativo, facilitando la verificación de la intervención humana. Sin embargo,
también plantea preocupaciones sobre la privacidad, ya que los usuarios
tendrían que compartir datos detallados sobre su proceso creativo. Además, se
dificultaría o simplemente no abordaría casos en los que se utilizan múltiples
herramientas o procesos fuera de la plataforma.
Un tercer modelo podría ser
proponer que un organismo independiente, como una Oficina o Registro de
Derechos de Autor, sea el responsable de evaluar y verificar la intervención
humana en las obras generadas por IA. Un organismo de esta naturaleza podría servir
como filtro, establecería criterios claros y revisaría las solicitudes de
protección de derechos de autor caso por caso. Esto podría ofrecer un estándar
consistente y reduciría el riesgo de abusos; no obstante, también podría ser
lento, costoso y burocrático, especialmente con el gran volumen de solicitudes
que estas herramientas permiten. Requeriría recursos significativos para
capacitar a los evaluadores y establecer procesos eficientes.
Quizás la solución más lógica sea
un enfoque híbrido que combine elementos de los modelos anteriores. En este
sistema, la herramienta de IA documentaría el proceso creativo, el creador
proporcionaría información adicional sobre su participación, y un organismo
externo verificaría y validaría la información. Este modelo distribuiría la
responsabilidad entre múltiples actores, reduciendo la carga sobre cualquier
parte y creando un sistema más robusto y confiable. Sin embargo, esto requeriría que existiera preferiblemente
alguna dependencia de alcance global, organismo que podría ser creado bajo con
la participación de instituciones como la European Association for Artificial
Intelligence (EurAI), la Association for the Advancement of the Artificial
Intelligence (AAAI), OMPI, IFPI, CISAC, e inclusive el Foro de Davos, entre
otros.
Por ejemplo, la herramienta de IA
podría registrar las acciones del usuario, como selecciones, modificaciones y
ajustes realizados durante el proceso creativo. El creador, por su parte,
proporcionaría una declaración detallada que explique su participación en la
creación de la obra, incluyendo decisiones creativas clave y cómo utilizó la
herramienta de IA. Finalmente, un organismo independiente revisaría esta
documentación y utilizaría criterios claros para determinar si la intervención
humana es suficiente para que la obra sea “protegible”. Un modelo híbrido no solo equilibraría la
flexibilidad creativa con la verificación objetiva, sino que también fomentaría
la colaboración entre creadores, empresas tecnológicas y organismos
reguladores. Sin embargo, también
plantea preguntas importantes: ¿Cómo se pueden estandarizar los criterios de
intervención humana en diferentes tipos de obras y herramientas de IA? ¿Qué
medidas se pueden tomar para proteger la privacidad de los creadores mientras
se documenta su proceso creativo? ¿Cómo se pueden financiar y administrar los
organismos externos para garantizar un proceso rápido y eficiente? A medida que la IA continúa avanzando, es
probable que estos desafíos se vuelvan más urgentes, porque no solo está
transformando cómo se crea la música, sino también cómo se consume y
distribuye.
Uno de los pilares fundamentales
del derecho de autor es el fomento y el crecimiento del sector a través de la
protección de las obras. En este
contexto, es esencial que la industria musical y los legisladores trabajen
juntos para establecer un marco legal claro y equitativo. La determinación de la intervención humana
suficiente en obras generadas por IA es un desafío multifacético que requiere
la participación de todos los actores involucrados. Solo así podremos
garantizar que la música siga siendo un arte protegido y productivo en la era
de la IA.
Febrero 2025
No hay comentarios.:
Publicar un comentario