El pasado 10 de este mes, el
suplemento Día 1 del diario El Comercio publicó un sugestivo artículo sobre el
turismo musical, donde se abordó la creciente tendencia de los peruanos que
viajan a otros países para asistir a conciertos. Asimismo, se tocaron aspectos
relacionados con la problemática de los conciertos locales, incluyendo
entrevistas a dos buenos amigos, conocedores del mercado y expertos del sector,
y que hicieron que el artículo sea bastante interesante a través de sus
opiniones y puntos de vista enriquecedores (el artículo en PDF puede leerse aquí)
No obstante, considero que el
artículo contiene un error conceptual significativo que podría no solo
generar interpretaciones incorrectas, sino también distorsionar por completo la
información presentada. Gran parte del contenido se centró en los “impuestos”
que afectan a los conciertos en el Perú, comparándolos con los de otros países.
En ese contexto, se presentó un cuadro comparativo que merece una revisión
cuidadosa.
Aquí surge un primer problema: es
fundamental distinguir entre impuestos y costos. Mientras que los impuestos son obligaciones
fiscales impuestas por el Estado sobre individuos o empresas para financiar
servicios públicos y otras funciones gubernamentales, los costos operativos son
los gastos necesarios para la organización y ejecución del evento, como el
alquiler del local, el personal, la publicidad y los derechos de autor, entre
otros.
A partir de esta aclaración,
encontramos serias incongruencias en el cuadro presentado en el artículo. Un
ejemplo evidente es el caso de Colombia, donde no se mencionan algunos
impuestos aplicables, como el 10% del IEP (Impuesto de Espectáculos Públicos)
del Ministerio de Cultura y el 8% de Impuesto a la Renta sobre el caché del
artista. Sin embargo, hay un error más grave aún: considerar los pagos de
derecho de autor como un impuesto.
En el ámbito de la propiedad
intelectual, los derechos de autor no pueden considerarse impuestos; son una
forma de protección legal para los creadores de obras originales y una retribución
justa por el uso de sus creaciones. Para el empresario, los derechos de
autor representan un costo operativo, tal como lo sería el alquiler del
local o el pago de los equipos de sonido y del personal. Las composiciones
musicales interpretadas en un concierto tienen propietarios, y su uso
público debe ser remunerado. Esto se llama “comunicación pública”, y el
creador tiene el derecho de cobrar por ella.
El cuadro comparativo presentado
en el artículo refleja esta confusión al incluir en el caso de Perú los pagos a
Apdayc por derechos de autor y a Unimpro por derechos conexos. En cambio, para
Colombia y Argentina, estos costos no fueron mencionados, lo que genera una
comparación sesgada.
En Colombia, Sayco, la sociedad
de gestión de derechos de autor, cobra entre el 8% y el 10% sobre el ingreso
neto por ticket, mientras que Asinpro, la sociedad de derechos conexos, aplica
una tarifa del 5%. En Argentina, por
otro lado, Sadaic tiene una tarifa del 12%, y otras sociedades, como AADI
(Asociación Argentina de Intérpretes) y CAPIF (Cámara Argentina de Productores
de Fonogramas y Videogramas), aplican tarifas similares.
Más allá de los errores y la
falta de rigurosidad del artículo, es crucial aclarar que los derechos de
autor no deben ser presentados como impuestos.
Insisto, los derechos de autor
son una herramienta esencial para proteger las creaciones de los
autores, compositores y artistas, permitiéndoles obtener una compensación justa
por el uso de sus obras. A diferencia de los impuestos, que son cargas fiscales
destinadas a financiar servicios públicos, los derechos de autor funcionan como
una retribución legítima para el creador, asegurando la sostenibilidad del
sector cultural y fomentando la creatividad y la innovación.
Presentar los derechos de autor
como impuestos distorsiona su verdadero propósito y alimenta una percepción
errónea, que puede desacreditar a las sociedades de gestión colectiva y las
convierte, creo que injustamente, en el blanco de críticas. Es esencial que
medios de comunicación de prestigio eviten este tipo de errores para no afectar
la imagen pública de un sistema que protege a los creadores y promueve el
desarrollo cultural.
Febrero 2025
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