lunes, 3 de marzo de 2025

PUBLICIDAD Y ARTISTAS: ¿HASTA DONDE PUEDEN LLEGAR SIN CRUZAR LA LÍNEA LEGAL?

 

En la industria artística y discográfica, el concepto de endorsement hace referencia al uso de la imagen de un artista en asociación con una marca, con el objetivo de desarrollar una campaña publicitaria, realizar un testimonio promocional o convertir al artista en embajador de la marca.  Este tipo de acuerdos puede adoptar diversas formas y niveles de involucramiento, dependiendo de la participación del artista y del posicionamiento estratégico de la marca en cuestión.  En general, las negociaciones sobre el uso de la imagen de un artista están a cargo de su equipo de management y, en algunos casos, de su compañía discográfica.

No obstante, el derecho de imagen de una celebridad no es algo absoluto. En el ámbito periodístico, por ejemplo, el uso de imágenes de figuras públicas es considerado lícito cuando se emplea en un contexto noticioso, pues se asume que sus actividades son de interés público. Los medios de comunicación pueden citar, reproducir y difundir fotografías de artistas sin necesidad de una autorización expresa, siempre y cuando el propósito sea estrictamente informativo y no con fines comerciales o promocionales.

Sin embargo, el cruce entre publicidad, imagen artística y noticias plantea interrogantes sobre los límites legales y éticos en el uso de la imagen de una celebridad.

Recientemente, pude ver una campaña de publicidad digital de Coca-Cola en el portal de noticias móviles de RPP, la radio informativa más importante del Perú. La mecánica de esta campaña es sencilla pero efectiva: al ingresar a la página, el usuario ve el titular del día, el cual es reemplazado inmediatamente por otra noticia antes de dar paso, mediante un efecto de congelado en pantalla, al anuncio de Coca-Cola. Al finalizar el spot (o al hacer clic en el botón "X | Saltar anuncio"), el portal regresa al titular original. 

Este tipo de publicidad digital se conoce como interstitial, y es una técnica común en medios digitales. Se caracteriza por interrumpir brevemente la navegación del usuario para mostrar un mensaje comercial con alto impacto visual. En términos de mercadeo, es una herramienta efectiva, pues garantiza que el anuncio será visto por la audiencia.

Sin embargo, lo que llamó mi atención en este caso fue la "elección" de la noticia que reemplaza momentáneamente el titular original: una imagen prominente de Taylor Swift. Dado su estatus como una de las artistas más influyentes de la última década, la presencia de su imagen en pantalla genera un efecto inmediato en la audiencia.    Para mayor claridad, acá está la grabación de pantalla.



El uso de imágenes llamativas en anuncios digitales puede ser considerado una estrategia de clickbait, es decir, una técnica diseñada para atraer la atención del usuario con contenido visualmente impactante o títulos sugerentes. La pregunta clave aquí es: ¿hasta qué punto esta práctica es legítima cuando involucra la imagen de una celebridad?

Artículo del 12/02/25

Desde un punto de vista legal, el uso de la imagen de una persona con fines informativos es válido siempre que se respete el derecho a la información. En este caso, el titular sobre Taylor Swift sí fue publicado en el portal de noticias de RPP el 12 de febrero del presente año, lo que sugiere que la imagen utilizada formaba parte de su archivo periodístico. Sin embargo, el problema surge cuando esta imagen se integra a la estructura publicitaria que promueve un producto o marca. ¿Podría interpretarse esto como un uso comercial de la imagen de la artista? ¿Se puede considerar el uso de la imagen de Taylor Swift como una suerte de endorsement?

La clave para responder a esta pregunta tal vez radica en la intención y el contexto del uso de la imagen. Si bien el titular sobre Taylor Swift es genuino y parte del contenido periodístico del medio, el hecho de que se utilice dentro de un interstitial publicitario genera confusión (si es que no sospechas).  Es más que evidente que la imagen de la artista como primer impacto va a captar la atención del usuario; definitivamente, usar una foto de Taylor Swift llama mucho más la atención que poner una foto de algún ministro, la presidente Boluarte, o el alcalde de Lima, personajes que suelen acaparar portadas de los diarios, muy conocidos, sí, pero sin el arrastre y valor comercial que tiene esta artista que, hoy por hoy, es la más importante de la música pop a nivel mundial.

Ahora bien, ¿fue esta estrategia ideada por el anunciante o por el medio de comunicación? Si Coca-Cola diseñó la campaña e incluyó intencionalmente la imagen de la artista en la fase de preanuncio, podría argumentarse que se trata de un uso comercial indirecto. Por otro lado, si fue una decisión editorial de RPP, la situación se torna más ambigua, pues el medio de comunicación estaría utilizando una noticia real, pero dentro de una estructura publicitaria que genera confusión sobre su propósito. 

Sea como fuere, me pregunto lo siguiente: ¿qué hubiera sucedido si un interstitial similar al de RPP hubiera ocurrido en un portal estadounidense como The New York Times o The Washington Post?  Estoy más que seguro de que a empresas como Taylor Swift Productions, Inc., 13 Management, Tree Paine o Universal Music, quienes han demostrado ser particularmente diligentes en la protección de la marca personal de la artista, no les hubiera gustado mucho…

La práctica de usar imágenes de figuras públicas en anuncios no es nueva, pero sí controversial -y peligrosa- cuando la frontera entre contenido periodístico y comercial se difumina. En un mundo donde la imagen de un artista es un activo valioso, la forma en que los medios y las marcas manejan su representación en campañas publicitarias es crucial para evitar conflictos legales y preservar la credibilidad.

Marzo 2025