lunes, 26 de enero de 2026

NO TE EQUIVOQUES: DONDE REGISTRAR TUS CANCIONES PUEDE COSTARTE CARO

 

Muchas veces autores y compositores me preguntan si conviene registrar sus composiciones en la sociedad de gestión local o en una americana como ASCAP o BMI. La respuesta, según mi experiencia, no es una regla universal sino una decisión estratégica: depende de dónde tendrá mayor difusión tu música y de qué tan cómodo estés gestionando metadatos, splits y relaciones editoriales en mercados extranjeros (coincidiendo con la opinión de buenos profesionales, y mejores amigos, Lalo Ponce y Pepe Ortega, con quienes estuve conversando al respecto).

Si vives en tu país y la mayor parte de tus obras se interpretan allí -por ti mismo o por otros artistas locales-, en la práctica suele ser más eficiente y conveniente afiliarse a la sociedad local, ya que identifican mejor el repertorio nacional, tienen mayor cercanía con los usuarios (radios, plataformas, locales), facilitan trámites y, en general, aceleran la detección y el pago de tus derechos.

Por el contrario, si tu música apunta a mercados internacionales -especialmente Estados Unidos- y tienes la posibilidad de gestionar tu presencia editorial allá (o de contar con una editorial que lo haga por ti), entonces vale la pena considerar una sociedad americana, porque su estructura y sus canales de pago están pensados para ese mercado y pueden maximizar ciertos ingresos específicos.

Hay dos diferencias estructurales que conviene tener siempre presentes. La primera es la regla de reparto en Estados Unidos: los ingresos por ejecución pública se dividen en dos mitades, una para el autor y otra para el publisher (editor). Esa división 50/50 es la norma y explica por qué muchos autores crean su propia editorial, para que la porción del publisher vuelva al mismo bolsillo o se administre de forma estratégica.

La segunda diferencia es el nivel y la naturaleza de las deducciones que aplican las sociedades. En ASCAP y BMI la retención operativa -el “overhead” que cubre costos administrativos- ronda aproximadamente entre el 10% y el 15%. Ese es, en esencia, el único descuento que aplican sobre lo recaudado antes de repartir entre autor y publisher.  No existen retenciones obligatorias para fondos socioculturales, fondos de activos o contribuciones similares que sí son habituales en muchas sociedades latinoamericanas (en Estados Unidos existen programas culturales y fundaciones vinculadas a las sociedades, pero las contribuciones son voluntarias y no se descuentan automáticamente del royalty del autor).

En América Latina la realidad es distinta por razones históricas y organizativas.  Muchas sociedades aplican, además de su comisión administrativa, aportes obligatorios para fines socioculturales, fondos de previsión, fondos de activos fijos y otras partidas que, sumadas, pueden elevar la carga total que soporta el autor. La suma de descuentos en algunos países puede situarse con frecuencia en un rango de entre el 35% y el 45% del total recaudado, dependiendo de la sociedad y del país. Esa diferencia es relevante cuando comparas con el 10–15% típico de ASCAP/BMI, pero hay que entender el contexto: muchas de esas deducciones en sociedades latinoamericanas financian actividades internas, programas culturales, infraestructura y servicios que benefician al colectivo local y que forman parte de su modelo operativo.

Ante esto, tal vez puedas animarte a registrar tus obras en una sociedad americana simplemente porque recibes más; pero cuidado, no estás tomando en cuenta que, si lo haces así, cuando tus obras suenan en Perú o en cualquier otro país latinoamericano, el flujo de las regalías sigue una lógica internacional basada en acuerdos de reciprocidad.  La sociedad local (por ejemplo APDAYC en Perú, SCD en Chile, SADAIC en Argentina, etc.) recauda por los usos en su territorio y, si identifica que la obra pertenece a una sociedad extranjera, aplica su comisión administrativa sobre ese ingreso y remite el neto a la sociedad extranjera correspondiente. Es decir, cuando APDAYC en Perú recauda repertorio de ASCAP, si bien no puede aplicar los aportes socioculturales ni otros fondos especiales sobre ese repertorio extranjero, solo retiene su overhead operativo (que es de 30%) y envía el resto a ASCAP. Luego ASCAP aplica su retención operativa (≈10%) y distribuye entre autor y publisher según la regla 50/50.

En la práctica, si Spotify Perú genera $100 por una obra que pertenece a ASCAP, APDAYC podría retener $30 y enviar $70 a ASCAP; ASCAP retendría luego $7 (10%) y el autor recibiría $31.5, y el editor recibiría también $31.5 (y de eso, le da su parte al autor según su contrato). Esa es la mecánica habitual: la sociedad local recauda y aplica su comisión administrativa; la sociedad extranjera recibe el neto y aplica su propia retención antes de pagar al titular final, y, si vives fuera y se remiten los montos al exterior, hay costos financieros de transferencia.  En pocas palabras, en cada “parada”, las instituciones aplican su retención y se suman gastos bancarios, y salen todos de tu parte de las regalías…

Te dejo una infografía para que analices de manera visual el flujo de esos derechos, sobre el supuesto de una autora peruana que registra sus canciones en ASCAP, y comienza a sonar en Spotify en algunos países latinoamericanos.












Hay varios matices operativos que conviene tener claros antes de tomar una decisión de afiliación. Primero, hoy ya no es estrictamente necesario viajar a Estados Unidos para afiliarse a ASCAP o BMI; muchos trámites se pueden gestionar a distancia, aunque sí es cierto que tener presencia física o una editorial en EE. UU. facilita la gestión de metadatos, la resolución de discrepancias y el acceso a ciertos servicios editoriales (sincronizaciones, licencias directas, negociaciones con usuarios). Segundo, la división 50/50 en EE. UU. obliga a tener bien definido quién es el publisher y cómo se registran los splits; si no hay una editorial clara, la porción del publisher puede quedar sin cobrar o mal asignada, por lo que muchos autores optan por crear su propia editorial para consolidar ingresos. Tercero, la diferencia en retenciones entre sociedades no es el único factor: la calidad del matching de repertorio, la rapidez en la detección de usos, la capacidad de reclamar pagos a plataformas y la transparencia en la rendición de cuentas son igualmente decisivos. Una sociedad local puede detectar y cobrar usos en radios comunitarias, locales y medios que una sociedad extranjera no rastrea con la misma eficiencia; por eso, aunque la retención sea mayor, el neto efectivo y la velocidad de cobro pueden compensarlo.

Para cerrar, y dejando claro el consejo práctico que siempre doy a autores y compositores: antes de decidir, haz los números y define tu estrategia. Una mala decisión tomada por falta de información no es un simple tropiezo; puede costarte dinero real, complicarte la vida administrativa y consumir meses -a veces años- en trámites y correcciones que podrías haber evitado. No dejes la elección al azar ni a consejos genéricos.  Documenta cada escenario, pide simulaciones de cobro por país, exige cláusulas claras sobre territorialidad y plazos de pago, todo por escrito antes de firmar. Si vas a negociar con una sociedad local, evalúa garantías operativas y transparencia sobre fondos y deducciones; si vas a afiliarte a una sociedad extranjera, asegúrate de tener una editorial o un acuerdo editorial que proteja tu porción de ingresos. Y si dudas, consulta con un especialista antes de firmar.  El costo de un buen asesoramiento suele ser infinitamente menor que el de rectificar una afiliación equivocada.

Planifica, calcula, analiza, y actúa con la misma rigurosidad con la que cuidas tu música; tu carrera y tus ingresos dependen de ello.

Enero 2026