jueves, 13 de febrero de 2025

CUIDADO CON LO QUE LEES: ENTRE LA RIGUROSIDAD PERIODÍSTICA Y LOS DERECHOS DE AUTOR


El pasado 10 de este mes, el suplemento Día 1 del diario El Comercio publicó un sugestivo artículo sobre el turismo musical, donde se abordó la creciente tendencia de los peruanos que viajan a otros países para asistir a conciertos. Asimismo, se tocaron aspectos relacionados con la problemática de los conciertos locales, incluyendo entrevistas a dos buenos amigos, conocedores del mercado y expertos del sector, y que hicieron que el artículo sea bastante interesante a través de sus opiniones y puntos de vista enriquecedores (el artículo en PDF puede leerse aquí)

No obstante, considero que el artículo contiene un error conceptual significativo que podría no solo generar interpretaciones incorrectas, sino también distorsionar por completo la información presentada. Gran parte del contenido se centró en los “impuestos” que afectan a los conciertos en el Perú, comparándolos con los de otros países. En ese contexto, se presentó un cuadro comparativo que merece una revisión cuidadosa. 





















Aquí surge un primer problema: es fundamental distinguir entre impuestos y costos.  Mientras que los impuestos son obligaciones fiscales impuestas por el Estado sobre individuos o empresas para financiar servicios públicos y otras funciones gubernamentales, los costos operativos son los gastos necesarios para la organización y ejecución del evento, como el alquiler del local, el personal, la publicidad y los derechos de autor, entre otros. 

A partir de esta aclaración, encontramos serias incongruencias en el cuadro presentado en el artículo. Un ejemplo evidente es el caso de Colombia, donde no se mencionan algunos impuestos aplicables, como el 10% del IEP (Impuesto de Espectáculos Públicos) del Ministerio de Cultura y el 8% de Impuesto a la Renta sobre el caché del artista. Sin embargo, hay un error más grave aún: considerar los pagos de derecho de autor como un impuesto. 

En el ámbito de la propiedad intelectual, los derechos de autor no pueden considerarse impuestos; son una forma de protección legal para los creadores de obras originales y una retribución justa por el uso de sus creaciones. Para el empresario, los derechos de autor representan un costo operativo, tal como lo sería el alquiler del local o el pago de los equipos de sonido y del personal. Las composiciones musicales interpretadas en un concierto tienen propietarios, y su uso público debe ser remunerado. Esto se llama “comunicación pública”, y el creador tiene el derecho de cobrar por ella. 

El cuadro comparativo presentado en el artículo refleja esta confusión al incluir en el caso de Perú los pagos a Apdayc por derechos de autor y a Unimpro por derechos conexos. En cambio, para Colombia y Argentina, estos costos no fueron mencionados, lo que genera una comparación sesgada. 

En Colombia, Sayco, la sociedad de gestión de derechos de autor, cobra entre el 8% y el 10% sobre el ingreso neto por ticket, mientras que Asinpro, la sociedad de derechos conexos, aplica una tarifa del 5%.  En Argentina, por otro lado, Sadaic tiene una tarifa del 12%, y otras sociedades, como AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) y CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas), aplican tarifas similares. 

Más allá de los errores y la falta de rigurosidad del artículo, es crucial aclarar que los derechos de autor no deben ser presentados como impuestos. 

Insisto, los derechos de autor son una herramienta esencial para proteger las creaciones de los autores, compositores y artistas, permitiéndoles obtener una compensación justa por el uso de sus obras. A diferencia de los impuestos, que son cargas fiscales destinadas a financiar servicios públicos, los derechos de autor funcionan como una retribución legítima para el creador, asegurando la sostenibilidad del sector cultural y fomentando la creatividad y la innovación. 

Presentar los derechos de autor como impuestos distorsiona su verdadero propósito y alimenta una percepción errónea, que puede desacreditar a las sociedades de gestión colectiva y las convierte, creo que injustamente, en el blanco de críticas. Es esencial que medios de comunicación de prestigio eviten este tipo de errores para no afectar la imagen pública de un sistema que protege a los creadores y promueve el desarrollo cultural. 

Febrero 2025

miércoles, 5 de febrero de 2025

¿Humano o Máquina? El dilema de los derechos de autor en la era de la IA






















Una de las preguntas más comunes que me hacen últimamente es de quién son los derechos de autor de una canción hecha con inteligencia artificial. Si bien el efecto de la IA en los sistemas de derechos de autor está en plena discusión, recientemente, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos publicó un informe que aborda la complejidad y los retos que surgen para determinar cuándo una obra (música, imagen, texto, etc.)  generada por IA es susceptible de ser protegida o no por derechos de autor.  El documento, que forma parte de un esfuerzo continuo para comprender el impacto de la IA en la propiedad intelectual, concluye afortunadamente con principio fundamental: solo las obras creadas por humanos pueden ser protegidas por derechos de autor. Esto significa que, si una canción es generada enteramente por una máquina sin intervención humana significativa, no es elegible para protección. Sin embargo, el informe también reconoce que la línea entre la creación humana y la generación automática es cada vez más delgada y difusa, sobre todo cuando la IA se utiliza como una herramienta más en el proceso creativo, por lo que una obra salida de la IA generativa podría ser susceptible de ser protegida cuando se determine que existen suficientes elementos expresivos otorgados por un humano.

De aquí surge una pregunta crucial: ¿cómo determinar qué es creación humana y en qué cantidad interviene, para definir si una obra salida de la IA puede ser "protegible"? Esta pregunta no es solo teórica; tiene implicaciones profundas para los músicos, productores, empresas tecnológicas y la industria en general.

La IA avanza tan rápido que es absolutamente necesario abordar cuestiones fundamentales, siendo una de ellas la necesidad de establecer un marco muy claro para medir y demostrar la intervención humana en obras generadas por IA. Y de aquí salen algunas preguntas subyacentes: ¿Qué nivel de participación es suficiente para que una obra sea considerada protegible? ¿Es suficiente con que un músico seleccione un estilo o género en una herramienta de IA, o se requiere una participación más activa (como la modificación de acordes, melodías o arreglos)? Finalmente, ¿qué modelo podríamos adoptar para tratar de responder estas preguntas?

Estas interrogantes no tienen respuestas fáciles, pero es esencial abordarlas para garantizar que los derechos de autor sigan siendo relevantes en la era de la IA.  Es más, no solo no hay respuestas sencillas, sino que no hay una sola… veamos.

En un mundo ideal, los propios creadores deberían ser los responsables de declarar y demostrar su intervención humana en el proceso creativo, incluyendo documentación como grabaciones de sesiones de trabajo, versiones preliminares de la composición, o registros de las decisiones creativas tomadas durante el proceso. Este enfoque empoderaría al creador, dándole control sobre cómo se presenta su trabajo, pero también plantea problemas intrínsecos: dependerá de la honestidad y diligencia del creador, lo que -en el mundo real- conducirá a abusos o declaraciones falsas. Además, podría generar una carga administrativa adicional para los músicos, especialmente para aquellos que trabajan de manera independiente.

Otra ruta es que las herramientas de IA sean las responsables de registrar y documentar esa intervención humana. Estas plataformas podrían incluir funciones que permitan grabar las acciones del usuario, crear una suerte de "registro creativo" que muestre cómo se utilizó la herramienta, o generar un informe detallado del proceso. De esta manera, se podría obtener un registro, objetivo y automatizado, del proceso creativo, facilitando la verificación de la intervención humana. Sin embargo, también plantea preocupaciones sobre la privacidad, ya que los usuarios tendrían que compartir datos detallados sobre su proceso creativo. Además, se dificultaría o simplemente no abordaría casos en los que se utilizan múltiples herramientas o procesos fuera de la plataforma.

Un tercer modelo podría ser proponer que un organismo independiente, como una Oficina o Registro de Derechos de Autor, sea el responsable de evaluar y verificar la intervención humana en las obras generadas por IA. Un organismo de esta naturaleza podría servir como filtro, establecería criterios claros y revisaría las solicitudes de protección de derechos de autor caso por caso. Esto podría ofrecer un estándar consistente y reduciría el riesgo de abusos; no obstante, también podría ser lento, costoso y burocrático, especialmente con el gran volumen de solicitudes que estas herramientas permiten. Requeriría recursos significativos para capacitar a los evaluadores y establecer procesos eficientes.

Quizás la solución más lógica sea un enfoque híbrido que combine elementos de los modelos anteriores. En este sistema, la herramienta de IA documentaría el proceso creativo, el creador proporcionaría información adicional sobre su participación, y un organismo externo verificaría y validaría la información. Este modelo distribuiría la responsabilidad entre múltiples actores, reduciendo la carga sobre cualquier parte y creando un sistema más robusto y confiable.  Sin embargo, esto requeriría que existiera preferiblemente alguna dependencia de alcance global, organismo que podría ser creado bajo con la participación de instituciones como la European Association for Artificial Intelligence (EurAI), la Association for the Advancement of the Artificial Intelligence (AAAI), OMPI, IFPI, CISAC, e inclusive el Foro de Davos, entre otros.

Por ejemplo, la herramienta de IA podría registrar las acciones del usuario, como selecciones, modificaciones y ajustes realizados durante el proceso creativo. El creador, por su parte, proporcionaría una declaración detallada que explique su participación en la creación de la obra, incluyendo decisiones creativas clave y cómo utilizó la herramienta de IA. Finalmente, un organismo independiente revisaría esta documentación y utilizaría criterios claros para determinar si la intervención humana es suficiente para que la obra sea “protegible”.  Un modelo híbrido no solo equilibraría la flexibilidad creativa con la verificación objetiva, sino que también fomentaría la colaboración entre creadores, empresas tecnológicas y organismos reguladores.  Sin embargo, también plantea preguntas importantes: ¿Cómo se pueden estandarizar los criterios de intervención humana en diferentes tipos de obras y herramientas de IA? ¿Qué medidas se pueden tomar para proteger la privacidad de los creadores mientras se documenta su proceso creativo? ¿Cómo se pueden financiar y administrar los organismos externos para garantizar un proceso rápido y eficiente?  A medida que la IA continúa avanzando, es probable que estos desafíos se vuelvan más urgentes, porque no solo está transformando cómo se crea la música, sino también cómo se consume y distribuye.

Uno de los pilares fundamentales del derecho de autor es el fomento y el crecimiento del sector a través de la protección de las obras.  En este contexto, es esencial que la industria musical y los legisladores trabajen juntos para establecer un marco legal claro y equitativo.  La determinación de la intervención humana suficiente en obras generadas por IA es un desafío multifacético que requiere la participación de todos los actores involucrados. Solo así podremos garantizar que la música siga siendo un arte protegido y productivo en la era de la IA.

Febrero 2025