La discusión sobre inteligencia
artificial y derecho de autor lleva algunos años acumulando tensión, pero el
caso GEMA (sociedad de autores alemana) creo que marca un antes y un
después. Por primera vez, un tribunal
europeo determina que entrenar y operar un modelo de IA musical con obras
protegidas sin licencia es una infracción, aunque la empresa sea
estadounidense y alegue fair use. Esto no sale de la nada; Es el
resultado de un choque entre dos culturas jurídicas y de una industria musical
que, después de sobrevivir a la piratería y al streaming, no está dispuesta a
dejar que la IA se convierta en un nuevo agujero negro que se trague o
disminuya su valor.
El problema empezó en cómo se
entrenan los modelos de IA generativa musical. A diferencia de los sistemas
tradicionales de composición asistida, herramientas como SUNO, Udio o Stable
Audio aprenden a partir de enormes cantidades de música existente. No
estudian teoría musical ni patrones abstractos, sino más bien ingieren
grabaciones completas, las descomponen y las reconstruyen internamente. En la práctica, eso implica copiar obras
protegidas, guardarlas en los parámetros del modelo y usarlas para generar
piezas nuevas que, en muchos casos, reproducen elementos reconocibles de
canciones famosas. Además, en todas
las leyes de derecho de autor, cada uso de una obra es independiente y genera
derechos, aun cuando ese uso no esté expresamente tipificado. Bajo ese
principio, el “entrenamiento” de modelos de inteligencia artificial constituye
un uso en sí mismo, con consecuencias jurídicas propias.
GEMA demandó a SUNO en enero de
2025 ante un tribunal en Munich, alegando que SUNO había entrenado su modelo
con obras de su repertorio sin autorización, y que los resultados generados por
esa plataforma se parecían demasiado a canciones muy conocidas como
"Forever Young", "Atemlos" o "Mambo No. 5", entre
otras del listado presentado en la demanda.
SUNO respondió con un argumento muy usado por otras empresas de IA, como
por ejemplo que, como el entrenamiento se hizo en Estados Unidos, se hizo bajo
el concepto de fair use, y que además el modelo no almacena las obras
sino patrones matemáticos generalizados.
Según las informaciones que he
podido leer, acá viene lo interesante del fallo, y lo que lo hace distinto a lo
que se venía discutiendo en Estados Unidos.
El tribunal no denegó el fair use sólo por tratarse de una figura
inexistente en el derecho europeo, sino que lo evaluó bajo la ley
estadounidense (tal como corresponde para el entrenamiento hecho en ese
país) y aun así concluyó que SUNO no calificaba para ampararse en el fair
use. La diferencia con otros casos (donde estuvieron involucrados
Anthropic y Meta), donde otros tribunales sí aceptaron el fair use para
entrenamiento de IA, es que en esos casos el material original no volvía a
aparecer en los resultados. Pero acá sí:
un prompt simple bastaba para que el modelo devolviera algo prácticamente
idéntico a la obra protegida. Como SUNO opera también en Europa (por lo que
hay reproducción y puesta a disposición a usuarios alemanes), el tribunal
aplicó el derecho alemán, y rechazó también la excepción de text y data
mining, porque lo que hacía SUNO no era analizar patrones sino memorizar
y reproducir las obras prácticamente tal cual.
El tribunal falló a favor de GEMA
el pasado 31 de julio, y ordenó a SUNO dejar de reproducir sin autorización las
obras en cuestión, dejar de usarlas para entrenar el modelo, y revelar los
ingresos generados por esas infracciones. El monto de los daños todavía no se
determina, y claro que el fallo puede ser apelado. Pero lo que sí queda claro
es que, por primera vez de forma judicial en Europa, se demuestra que un modelo
de IA puede almacenar obras completas y que sus resultados pueden ser obras derivadas
no autorizadas.
Aquí es donde el panorama de la
IA puede comenzar a agitarse, más… Es muy probable que otras sociedades de
gestión sigan el camino de GEMA. SACEM
en Francia, SGAE en España, PRS en Reino Unido, ya venían mostrando su preocupación
por el uso no autorizado de su repertorio para el entrenamiento de la IA, tal
como lo venía sosteniendo Björn Ulvaeus, presidente de la CISAC, desde hace tiempo, y ahora tienen un precedente concreto al cual podrán recurrir. Esto para las empresas de IA el impacto será
más que real. Su modelo de negocio de entrenar con "todo internet" ya
no es viable en Europa sin consecuencias. Van a tener que negociar licencias,
pagar por entrenamiento y por generación, y mostrar con qué obras entrenaron
sus modelos. Ya no alcanza con operar como caja negra amparándose en el fair
use… Y para la industria musical, este fallo es una victoria estratégica.
Después de algunos años de incertidumbre, por fin hay una base jurídica que
reconoció que el entrenamiento es un uso concreto, para exigir remuneración por
ese uso en IA, algo parecido a lo que pasó con el streaming. Los titulares de
derechos recuperan así un gran poder de negociación, y la idea de que la IA siempre
esgrimió (que la IA "democratiza la creación" sin pagarle a nadie)
pierde fuerza.
Como decía líneas arriba, el caso
GEMA contra SUNO todavía puede apelarse, pero lo que ha dejado sin punto de
discusión es que la IA musical dejó de ser un experimento sin reglas; ahora tendrá
que convivir con licencias y responsabilidades, como cualquier otro actor de la
industria.
Agosto 2026

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