jueves, 15 de octubre de 2026

¿TU INFLUENCER USA MÚSICA SIN PERMISO? LA MARCA PAGA LAS CONSECUENCIAS

 













Hace poco más de un año escribí una entrada titulada “TikTok, publicidad y música:el alto precio a pagar si no se tiene cuidado”. Allí expliqué algo que muchas marcas peruanas todavía no terminan de entender: que la música comercial tiene dueños y hay alguien que la vigila de cerca. Después de leer cómo las disqueras han salido sistemáticamente a perseguir a las marcas que usan su música sin autorización, lo que escribí quedó confirmado.

En Estados Unidos, Sony Music ha demandado a Kroger, una de las cadenas de supermercados más grandes de ese país; Universal Music y Concord a la tienda online Quince.  Warner Music hizo lo propio contra la tienda de ropa PacSun, DSW tienda de calzado, y recientemente contra Luxottica, dueños de Ray-Ban y Oakley… todas por una razón en común: uso de música en campañas y posts de marcas e influencers sin licencia.  Con esto, las majors están dejando en claro que ya se cansaron y han decidido cerrar la brecha entre lo que las marcas creen que pueden hacer en redes y lo que de verdad está permitido. Si bien los casos están en tribunales norteamericanos, recordemos que las plataformas son globales… y las disqueras también.

En Perú sigo viendo lo mismo. Marcas que usan TikTok o Instagram como si fuera terreno neutral, community managers convencidos de que "si está en la biblioteca, se puede usar". Influencers que publican contenido auspiciado con música comercial, agencias que suben videos desde cuentas personales… No, no se puede; no se podía en 2025 y no se puede tampoco en el 2026. Lo único que ha cambiado es que ahora las disqueras -y estoy seguro que muy pronto los publishers también - están mirando con lupa.

Lo repito porque sigue sin entenderse: las plataformas digitales tienen normalmente dos bibliotecas, la general, donde está la música comercial y las tendencias, que está licenciada solo para uso personal y de entretenimiento. Si en el video aparece un producto, un logo, un descuento o un canje, ya es publicidad y entonces esa biblioteca no sirve. La Commercial Music Library (CML) es la única opción segura para marcas. En mi experiencia, muchas la ignoran y no la usan porque "no tiene canciones conocidas". Claro que no las tiene. Las canciones conocidas necesitan licencias de sincronización, y eso no se consigue apretando un botón.

Algo que no desarrollé en el artículo anterior es el influencer como fuente de riesgo. Ya dije que si un influencer recibe cualquier beneficio, el contenido pasa a ser publicidad. Hoy pesa más, porque las marcas peruanas dependen cada vez más de creadores y en ese mundo la música está en todas partes. Un influencer hace un unboxing o graba un GRWM (“Get Ready With Me”, un formato en el que el creador se graba mientras se arregla -maquillaje, ropa, peinado, etc.- y va nombrando o mostrando los productos que usa) con una canción de Bad Bunny o Karol G de fondo… para el creador es natural, pero para la marca es una infracción, y eso la disquera lo sabe perfectamente bien.

Estoy convencido que lo que está pasando en Estados Unidos, con demandas por cientos de obras y auditorías masivas de contenido, no tardará en replicarse en Latinoamérica. Las disqueras están protegiendo su catálogo, y las redes han convertido la música en un insumo publicitario que se usa sin control, y en el Perú, con tanta informalidad digital, el riesgo es aún mayor. Además, los algoritmos ya detectan estos videos de forma automática. Lo que antes pasaba desapercibido hoy puede terminar en un reclamo.

Otro tema que toqué de pasada son las librerías musicales. Muchas marcas creen que con una suscripción a una plataforma de música libre de derechos ya están cubiertas. No siempre; algunas permiten el uso comercial y otras no, y lo mismo pasa con el uso en redes y con el uso por terceros, como los influencers.  Ninguna que yo conozca cubre música comercial. En Perú, donde hay clientes y agencias que suelen improvisar, es común encontrar marcas que dicen "ya tenemos librería" y no han leído una línea del contrato. La música libre de derechos viene con un contrato, y ese contrato tiene límites.

También está la responsabilidad solidaria, que mencioné rápido. En Perú, si un influencer comete una infracción en beneficio de una marca, la marca responde. Da igual que el influencer haya actuado por su cuenta o que "solo siguiera la tendencia". La infracción ocurre en Perú sobre una obra protegida, y la marca se beneficia comercialmente (Art. 183 del D.L. N°822: Son responsables solidarios quienes se beneficien económicamente de la infracción, aunque no la hayan ejecutado directamente).

La solución sigue siendo la misma, y ahora urge más: usar la CML como requisito operativo y no como algo opcional, negociar licencias cuando haga falta, y revisar el contenido y los contratos con influencers y agencias antes de publicar. En Perú la regulación existe, pero la cultura de cumplimiento es débil. Quien lo haga bien se va a separar de las marcas que improvisan.

Hace un año escribí que "un TikTok exitoso no puede terminar en un tribunal"; ahora agrego que tampoco puede terminar en una carta de una disquera, en un reclamo de indemnización o en una auditoría retroactiva de tu contenido. Las redes sociales aceleraron la creatividad, pero también la responsabilidad. Hoy en día, la diferencia entre un contenido exitoso y un problema legal puede ser una canción de fondo.

Octubre 2026